La legislación española actual busca promover y proteger la creación de actividad económica mediante diversas fórmulas, entre ellas el impulso de la figura del emprendedor individual. Por ello, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, diferencia por primera vez entre el empresario individual o emprendedor individual y las diferentes formas societarias que agrupan dos o más socios. Lo hace reconociendo por primera vez la figura del emprendedor individual de responsabilidad limitada. Aunque el empresario individual también tiene la posibilidad de crear una sociedad unipersonal.
Las sociedades unipersonales
Un emprendedor o empresario individual, en el momento de plantearse ejercer una actividad económica, tiene la posibilidad de constituir una sociedad unipersonal. Esta sociedad es habitualmente la creada por un solo socio. También podría ser una que habiendo sido constituida por dos o más socios, todas sus acciones o participaciones han pasado a ser finalmente propiedad de un único socio. Esta alternativa está contemplada en la legislación española tanto para las sociedades limitadas como para las sociedades anónimas.
¿Necesitas un trámite de el emprendedor individual en notaría? Solicita presupuesto en Gestoria Notarial o contacta con nosotros, le ayudamos con la tramitación en menos de 24 horas.
Las sociedades unipersonales anónimas o limitadas tienen las mismas características de cualquier otra en la mayoría de sus aspectos. La principal diferencia es que deben hacer constar el carácter de sociedad unipersonal. Esto lo deben hacer tanto en el Registro Mercantil como en toda su documentación. Es decir, debe figurar que es una sociedad anónima o limitada unipersonal en su correspondencia comercial, notas de pedido y facturas y en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.
También existen normas especiales para las sociedades anónimas o limitadas unipersonales en cuanto a la forma de documentar los acuerdos adoptados por el socio único ya que es él quien ejerce las competencias de la junta general.
El emprendedor individual de responsabilidad limitada
Como muy bien indica el nombre, el emprendedor individual de responsabilidad limitada (ERL) es una figura por la que un profesional ejerce una actividad por cuenta propia y cuya responsabilidad patrimonial frente a terceros está limitada. Es decir, actúa como un autónomo convencional, pero a diferencia de este no debe responder con su patrimonio en caso de deudas. Para ello debe acogerse a este régimen.
¿Quién puede acogerse al régimen de emprendedor de responsabilidad limitada?
Cualquier persona física que desarrolle una actividad económica empresarial o profesional y cumpla los requisitos establecidos en la Ley puede acogerse a este régimen de emprendedor individual de responsabilidad limitada. Es, por tanto, aplicable a todos los autónomos tanto empresarios como profesionales. Y no es necesario que se trate de una actividad nueva, sino que pueden acogerse a este régimen empresarios o profesionales que ya estuviesen ejerciendo su actividad con anterioridad.
¿Qué ventajas tiene este régimen?
Acogiéndose a este régimen de emprendedor individual de responsabilidad limitada cualquier empresario autónomo puede limitar las responsabilidades de sus deudas al límite del capital social y no afecta a su patrimonio personal. Esto implica, por ejemplo, que las deudas originadas por la actividad desarrollada no pueden afectar a su vivienda habitual siempre que esta no supere los 300.000 euros.
Esto tiene algunas excepciones:
¿Necesitas un trámite de el emprendedor individual en notaría? Solicita presupuesto en Gestoria Notarial o contacta con nosotros, le ayudamos con la tramitación en menos de 24 horas.
- En el caso de deudas particulares o familiares, ajenas al ámbito empresarial o profesional.
- En el caso de las deudas contraídas con anterioridad a adquirir la condición formal de empresario de responsabilidad limitada.
- En todas las deudas tributarias o de la Seguridad Social.
- Si por sentencia firme se demuestra que ha actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.
Pasos para convertirse en emprendedor de responsabilidad limitada
Como en la creación de cualquier régimen societario hay que acudir al notario para poder adquirir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada. El notario es la mejor garantía para el emprendedor o el empresario individual ya que le recomendará cuál es el régimen que mejor se adapta a sus necesidades personales o a las características de su negocio. Una vez haya decidido convertirse en empresario de responsabilidad limitada deberá redactarse un acta que debe indicar:
- La actividad empresarial o profesional que se va a ejercer.
- La identificación de su vivienda habitual, que va a quedar excluida por tanto de la responsabilidad, y una declaración responsable de que no supera el valor máximo legal.
El notario, una vez redactada y firmada el acta, se encargará de inscribir al nuevo emprendedor de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil y en la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad.
El emprendedor de responsabilidad limitada está sujeto a algunas condiciones para ejercer como tal. Una vez inscrito, deberá hacer constar en toda su documentación su condición de ERL junto a su nombre y apellidos.
El emprendedor de responsabilidad limitada está obligado, por lo demás, a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional y depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Otros servicios que puede prestar la notaría al empresario individual
Las notarías son actualmente Puntos de Atención Empresarial (PAE) y como tales pueden prestar otros servicios a los empresarios individuales, entre ellos todos los asociados al inicio de la actividad del empresario individual.
Desde la notaría se pueden recoger los datos contenidos en el denominado Documento Único Electrónico (DUE) y remitirlos para su tramitación a diferentes administraciones. Entre los trámites que es posible realizar esta:
- El alta en la Seguridad Social.
- La declaración censal de inicio de actividad.
- La comunicación de apertura del centro de trabajo.
- La comunicación de inicio de actividad, la declaración responsable de la empresa o la solicitud de licencia, de ser estos requisitos exigidos por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.
Con cada uno de los trámites el empresario deberá abonar el importe de las tasas que correspondan.
¿Necesitas un trámite de el emprendedor individual en notaría? Solicita presupuesto en Gestoria Notarial o contacta con nosotros, le ayudamos con la tramitación en menos de 24 horas.