El otorgamiento de la escritura en un préstamo hipotecario es el acto por el cual se formaliza este préstamo. Se trata del punto culminante del proceso de compra de una propiedad mediante el préstamo hipotecario suscrito con una entidad bancaria. Se trata también del momento en que el que adquiere la propiedad debe tener todas las ideas claras y sus dudas resueltas, ya que una vez firmada la escritura, no se puede volver atrás. Aquí le contamos unas cuantas cosas sobre el otorgamiento de la escritura para contribuir a despejar algunas dudas frecuentes.
¿Qué hará el notario antes de la firma?
Antes de la firma de la compra venta de una propiedad, el notario consultará el Catastro y el Registro de la Propiedad para comprobar que no hay ningún tipo de carga o limitación e informará de todo ello.
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Antes de las firmas de la escritura el notario deberá tener a su disposición toda la documentación sobre la hipoteca para que la pueda revisar y constatar que está de acuerdo con la legislación. Además, durante un período de diez días antes de la firma de la escritura pública, el solicitante del préstamo hipotecario puede verse con el notario para plantearle sus preguntas y dudas. La documentación que el banco envía al notario para que pueda revisar junto al comprador está formada esencialmente por:
- La oferta vinculante de la entidad.
- Las cláusulas relevantes.
- Copia del proyecto de contrato.
- Gastos.
¿Quién firma una escritura de un préstamo hipotecario?
La firma de una escritura de un préstamo hipotecario la deben realizar las dos partes que asumen el compromiso del préstamo
- El banco. La entidad bancaria que realiza el préstamo que es representada por el apoderado del mismo.
- El que recibe el préstamo. La persona, personas o empresas que asumen el retorno del préstamo y que con él se convierten en los nuevos propietarios de un inmueble o propiedad
Se puede dar el caso que una persona reciba el préstamo y que sea otra la que dé en garantía un inmueble que le pertenece. El llamado garante hipotecario pone su propiedad en garantía de la devolución del préstamo por parte del prestatario. El llamado también avalador del préstamo corre el riesgo de perder su propiedad si el que asume el préstamo para adquirir una nueva propiedad no lo devuelve de acuerdo con las condiciones pactadas con el banco. El notario habitualmente advierte al avalador de las consecuencias que tiene el impago de la hipoteca.
¿Qué es la fianza en un préstamo hipotecario?
En ocasiones, antes de la firma de la escritura de un préstamo hipotecario, el banco exige otras garantías distintas además de una propiedad. Es decir, pide que otra persona ponga una fianza. Lo hace cuando entiende que con la propiedad presentada con aval no se cubrirá, en caso de impago, la cantidad que se presta.
En estos casos el notario informa al que presta la fianza que, si el préstamo hipotecario se deja de pagar, la entidad le puede pedir que devuelva el préstamo pendiente de pago por entero y de una vez, sin necesidad siquiera de demostrar que el deudor no tiene bienes para hacer frente a la deuda.
Los documentos que hay que guardar tras la firma de la escritura
La firma de la escritura es un acto importante y por lo tanto es recomendable guardar y conservar diversos documentos.
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- La copia simple de la escritura. El primero es la copia simple de la escritura pública del préstamo hipotecario firmada ante el notario. El notario será el funcionario encargado de entregar en mano o remitir telemáticamente al prestatario, sin coste, esa copia simple de las escrituras.
- Los documentos de pago. También es aconsejable guardar, a partir de ese momento, los diferentes documentos de pago de cuotas, para comprobar que se ajustan a lo pactado.
- La nota simple de registro. A esta documentación también habrá que añadirle la nota simple literal de la inscripción y de la nota de despacho y calificación que le enviará de forma gratuita el Registro de la Propiedad. Hay que señalar que en la nota simple literal de la inscripción y en la nota de despacho y calificación, se indicarán en caso de producirse, las cláusulas no inscritas y el motivo de suspensión o denegación.
El último paso: la inscripción en el registro
Para que la hipoteca produzca efectos frente a terceros, es necesario que se inscriba en el Registro de la Propiedad. Para ello, inmediatamente después de la firma de la escritura, el notario se encargará de enviar vía online al registro la copia electrónica autorizada notarial de la escritura. Se trata de un documento público y que tiene el mismo valor que la copia en papel.