En nuestro país los tipos de sociedad más comunes son las sociedades anónimas y las sociedades limitadas. Hay, sin embargo, otras fórmulas societarias mercantiles que se ajustan a necesidades muy específicas del mundo empresarial como son las sociedades colectivas (S.C.), las sociedades comanditarias simples (S.Com.) o las sociedades unipersonales.
Cada tipo de sociedad se ajusta a una tipología de emprendimiento diferente, aunque se pueden dividir en dos grandes grupos en función de si los socios responden únicamente de las deudas con el capital de la sociedad o si estos deben responder con su propio patrimonio. Entre estas últimas está la sociedad colectiva de la que ahora le vamos a explicar sus principales características.
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¿Qué características tiene la sociedad colectiva?
La sociedad colectiva se caracteriza por que cada socio de esta mercantil tiene autonomía patrimonial. Esto hace también que cada socio responda con su propio patrimonio sobre las deudas contraídas. Una sociedad colectiva requiere para poderse constituir de la existencia mínima de dos socios, aunque pueden ser ilimitados. También tiene como característica especial que a diferencia de las sociedades anónima o limitada no se precisa de un capital social mínimo.
La autonomía patrimonial de cada socio hace que la responsabilidad por las deudas de la sociedad sea ilimitada y por lo tanto que los socios respondan de las mismas con su patrimonio personal.
¿Qué tipos de empresas utilizan la fórmula de la sociedad colectiva?
Existen diferentes tipos de empresas que se adaptan a las particularidades de la sociedad colectiva es decir que todos los socios están en pie de igualdad y tienen autonomía patrimonial.
- Los bufetes de abogados.
- Los estudios de arquitectos
- Economistas
- Auditores
- Grupos médicos
- Otras organizaciones colectivas en las que el prestigio de sus socios y la confianza que suscitan es clave.
Es muy habitual en este tipo de sociedades que se pongan en marcha por un número reducido de personas – la ley marca un mínimo de dos- y que posteriormente se vayan añadiendo nuevos socios.
¿Cuántos tipos de sociedad colectiva existen?
Las sociedades colectivas se pueden dividir en función del tipo de socios que las constituyen.
- Socios igualitarios. Todos realizan la misma función y hacen las mismas aportaciones
- Socios mixtos. Existen socios industriales (socios trabajadores, que contribuyen laboralmente a los objetivos de la sociedad) junto a socios capitalistas (que aportan tanto bienes o capital como trabajo). Estos segundos son los que habitualmente gestionan la sociedad.
¿Cómo saber si la sociedad colectiva nos conviene?
Es muy importante que el emprendedor o emprendedores escojan correctamente el tipo de sociedad que más le conviene a su modelo de negocio. Es por ello que antes de tomar una decisión, se aconseja consultar con el notario, quien, de forma gratuita, proporcionará el asesoramiento necesario.
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Pero no sólo en función del modelo de negocio sino también si se desea o no limitar la responsabilidad de cada uno de los socios y que estos acaben, o no respondiendo con su patrimonio personal.
Tras decidir el tipo de sociedad, y si nos decantamos por la sociedad colectiva, deberemos seguir ante el notario el mismo procedimiento para poner en marcha cualquier otra sociedad.
Los pasos para constituir una sociedad colectiva ante notario
La constitución de una sociedad ante cualquier notario sigue estos pasos:
- El promotor o promotores de la sociedad deben facilitar al notario los datos necesarios para la escritura de constitución de la sociedad. Es decir, le deben indicar:
- La denominación social elegida
- Los datos personales de los socios
- El administrador
- Domicilio
- Objeto social
- Sistema de administración elegido
- El nombre de la sociedad. El notario solicitará reserva de la denominación social elegida, por orden de preferencia, al Registro Mercantil Central, quien deberá emitir un certificado de que la denominación no está en uso.
- Otorgamiento escritura. Se concretará la fecha de otorgamiento de la escritura.
- Firma de la escritura. En la fecha acordada los socios firmarán ante notario la escritura.
- Asignación de NIF e inscripción en el registro. Tras la firma de la escritura el notario se ocupa de todo el proceso: enviará telemáticamente una copia de la escritura a Hacienda del Estado para que se le asigne el NIF provisional, otra a Hacienda de la Comunidad Autónoma y liquidará el Impuesto de Operaciones Societarias, y otra, con todo lo anterior, al Registro Mercantil para su inscripción. El registrador mercantil debe inscribir la sociedad, remitir certificación de la inscripción practicada y solicitar el NIF definitivo a la Administración Tributaria.