Testamento y Herencia



Los testamentos y las herencias son básicamente los trámites con los cuales una persona decide qué sucederá con todos sus bienes después de fallecer. Para la mayoría de las personas diferenciar un trámite del otro resulta confuso. La principal diferencia es que una herencia es un acto jurídico resultado del fallecimiento de una persona, el cual tiene efectos sobre sus herederos, mientras que el testamento es un acto previo a la muerte en el que una persona establece su voluntad, hacia dónde y a quién, se quiere favorecer al morir.

¿Qué clases de testamentos existen?

Existen varios tipos de testamentos, pero nosotros vamos a centrarnos en los más comunes:

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  1. Testamento ológrafo. Se trata del testamento que hace la persona por sí misma. Los requisitos que debe cumplir una persona para poder hacer un testamento ológrafo son los siguientes:
  • Que el testador sea mayor de edad.
  • Que el testamento contenga la fecha en la que se otorga.
  • Que contenga la firma del testador.

Se deben cumplir todos estos requisitos para que el testamento sea válido, de lo contrario sería completamente nulo.

  1. Testamento abierto notarial. Un testamento abierto notarial hace constar de la última voluntad ante notario, haciendo que la persona interesada se beneficie de este asesoramiento y garantice mediante cláusulas que todo estará dentro de la legalidad vigente. Además, el notario conservará el documento original (al testador se le dará una copia), esto se consigue a través del Registro General de últimas voluntades, manteniendo en completa confidencialidad la existencia y contenido del testamento. El único requisito que hay que cumplir es acudir al notario identificándose con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y a partir de ahí, se procede a tramitar dicho testamento.
  2. El testamento “de los cónyuges a los hijos”. Esta forma de testamento da seguridad legal mientras viva cualquiera de los cónyuges para tener derecho a residir en la vivienda y utilizar el patrimonio, si el otro fallece. En el momento en el que los dos falten, pasará a los hijos. Es el modelo más utilizado por los matrimonios y son documentos de carácter individual. La forma de hacerlo es legando cada uno el usufructo universal, es decir, de todo lo que tenía el fallecido, al cónyuge que sobreviva, y nombrando herederos por partes iguales a los hijos. El cónyuge se podrá beneficiar de rentas y en general de los bienes que antes eran de los dos, pero no podrá venderlos sin el consentimiento de los hijos. Los efectos de este testamento se circunscriben a la mitad de las ganancias del fallecido más sus bienes privados. Con este testamento, se evita una posible lesión de legitimidad por parte de los hijos, se conoce como «Cautela Socini»: Si algún hijo no está de acuerdo con que el cónyuge reciba el usufructo de todos los bienes, está en su derecho de reclamar.

¿Cómo se reparte la herencia si no hay testamento?

La herencia es el acto por el cual una persona transmite sus bienes y deudas a otra. El principal problema que se plantea es: ¿Qué ocurre si el fallecido no ha hecho el testamento y hay herencia?

Los herederos a falta de testamento dependen de quién es el beneficiario:

1.Si el fallecido tiene hijos. La herencia se divide a partes iguales entre los hijos. Si uno de los hijos hubiese fallecido pueden aparecer las siguientes situaciones:

  • Si este hijo tiene descendencia, les corresponde a ellos por partes iguales.
  • Si no tiene descendencia, el reparto sería sólo entre los hijos del fallecido.

2.Si el fallecido no tiene hijos el orden de herencia es:

  • A sus padres a partes iguales, en caso de que solo viva uno, la totalidad. En caso de que no vivan los padres, seguiría de forma ascendente a los abuelos.
  • Si no viven los padres, ni hay ascendientes, el cónyuge se llevaría la totalidad de bienes y deudas.
  • En caso de no tener ni familiares ascendientes ni cónyuge, se buscaría familiares cercanos (hermano, primos carnales, etc). En caso de que no se tenga nada de lo anterior, el heredero será el Estado.

¿Cuál es el contenido del testamento?

Si en el testamento no se especifican las particiones para cada miembro, se aplica un porcentaje igualitario para todos ellos (que suele ser lo más común).

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Será después de fallecer el testador cuando los miembros nombrados tengan que organizar tanto los bienes como las deudas y proceder a su reparto.

Cuando se da la circunstancia de que un testador quiere que un miembro reciba algo en concreto se le llama legado. El testador lega ese bien en específico.

Los legatarios (beneficiarios de un legado) recibirán esta parte única para ellos, dejando el resto a los herederos correspondientes, tanto beneficios como deudas.

En algunas ocasiones, es conveniente nombrar a un albacea. Esta persona se ocupará de proteger los bienes del fallecido y proceder al reparto.

El testamento es de carácter revocable (se puede modificar). Al ser un documento personal, no es necesario entregarlo en ninguna entidad u oficina.

¿Se puede rechazar la herencia?

Toda persona tiene derecho a hacer un testamento y herencia, de la misma forma que los herederos tienen derecho a aceptarla o no. Al rechazo de una herencia se le conoce como “Repudiación”.

La aceptación puede ser expresa o tácita, sin embargo, la renuncia tiene que ser expresa y en documento público. En caso de rechazo, el heredero dejará de serlo para siempre.

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¿De qué maneras se puede aceptar una herencia?

Las dos formas más comunes de aceptar el testamento y herencia de otra persona son:

  • Pura. En esta el heredero paga tanto deudas como compromisos, respondiendo con el patrimonio del fallecido y del suyo propio.
  • Beneficio de inventario. El heredero responde a las deudas con los bienes de la herencia y nunca con el patrimonio propio.

Como tramitar la herencia

Hay que hacer una serie de trámites cuando alguien fallece. Hasta que estos no se hagan, no se puede proceder a vender los bienes del fallecido ni sacar su dinero del banco. Los pasos son:

  • Obtener el certificado de defunción. Se hace en el Registro Civil de la localidad donde falleció.
  • Obtener el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Verificar si hay testamento.
  • Si no hay testamento el trámite de la herencia se tendrá que hacer por vía notarial.

¿Cómo se reparte la herencia?

La forma más habitual de repartir la herencia es en tercios a partes iguales. Las tres partes son las siguientes:

  1. Tercio de la legitimidad: Pertenece a los hijos a partes iguales
  2. Tercio de mejora: Pertenece al cónyuge.
  3. Tercio de libre disposición: Permite destinar un tercio a quien se quiera, aunque en esta parte, los impuestos son superiores.

¿Es posible desheredar?

Sí, por supuesto. Es posible desheredar. Ser desheredado priva a un heredero del derecho a recibir una herencia de forma forzosa. Si la desheredación se realiza, pero, no se expresa su causa, puede ser anulada en los tribunales.

Por la parte del desheredado, si niega la causa, el resto de los herederos pueden acreditarlo ante un juez.

Las principales causas de la desheredación son:

  1. Los padres no pueden heredar a sus hijos si estos los han abandonado o prostituido.
  2. El heredero no puede haber sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador.
  3. Si el heredero ha acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con pena de prisión.
  4. El heredero mayor de edad, que sepa que el testador falleció de forma violenta y no lo comunique a la justicia (salvo casos en los que ya se esté investigando).
  5. Que el posible heredero cometa fraude, violencia, obligue o impida al testador a hacer el testamento.
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