Existen varios casos en los que es posible heredar sin estar obligado a ir al notario, pudiendo así ahorrar los gastos de notaría. Los herederos pasan por momentos muy dolorosos y recibir la herencia genera habitualmente un verdadero quebradero de cabeza, que es lo que muchas veces impide que puedan heredar. Sin embargo, vamos a detallar aquí algunas situaciones en las que no es necesario acudir al notario para recibir una herencia y ahorrarse los gastos de notaría.
Cuando no hay inmuebles en la herencia.
Hay situaciones en las que la herencia del fallecido no incluye ningún bien inmueble porque vivía de alquiler. En este caso, los herederos pueden heredar dinero en efectivo, acciones, productos financieros o cualquier tipo de bien mueble, como joyas, obras de arte, etc. En consecuencia, los bienes o derechos adquiridos por los herederos no tienen que inscribirse en el Registro de la Propiedad.
En este caso, las asignaciones concretas a cada uno de los herederos se expresan en un documento privado, el cuaderno particional. El documento debería contener un inventario de los bienes, derechos, obligaciones, y los gastos y cargas que afectan a la herencia, así como las deudas y cargas que hubiera. Sin embargo, los herederos no tendrán que pagar los gastos de notaría, pero sí tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones en plazo.
Cuando no hay más de un heredero.
Si no hay legítimos interesados en los bienes de un legado, no se necesitará el notario para evaluar la herencia. Por lo tanto, el heredero puede presentar una solicitud con el título sucesorio y otros documentos, siempre y cuando su firma esté legitimada notarialmente para asentar los bienes de la herencia en el Registro de la Propiedad. No obstante, debió haber pagado el Impuesto de Sucesiones antes de que pueda inscribirlos a su favor.
Cuando el cónyuge disfruta de los bienes heredados en usufructo.
Uno de los cónyuges puede seguir utilizando la herencia mientras viva después de fallecer el otro. Por lo tanto, el cónyuge puede utilizar los bienes de la herencia durante su vida junto a su descendencia si el testamento lo autoriza. Por lo tanto, el viudo puede conservar un patrimonio similar al que tenía antes de la muerte de su pareja. No es necesario que un notario intervenga.
Por lo tanto, la herencia se mantendrá indivisa hasta el momento en que el cónyuge muera. El pago de los impuestos puede abonarse mediante un escrito privado en el que debe acompañarse la documentación justificativa del fallecimiento, así como la documentación que acredite a los herederos.